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Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
El RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, ha introducido varias medidas entre las que se destacan, las siguientes en materia tributaria.

El RD Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, ha introducido varias medidas entre las que se destacan, las siguientes en materia tributaria:


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Con efectos desde el 15 de julio de 2012

- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: se eleva del 15 al 19%. Régimen transitorio, años 2012 y 2013 con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales: se eleva del 15 al 19%. Régimen transitorio, años 2012 y 2013. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

- Porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se eleva del 7 al 9%. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012

- Las retenciones practicadas durante los dos primeros ejercicios desde el inicio de actividad profesional pasan del 7 % al 9%.


Impuestos Especiales: Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Modificación de alguno de los tipos impositivos de este impuesto, con efectos desde el 15 de julio de 2012:

- Cigarros y cigarritos: establecimiento de un tipo único (mínimo) de 32 euros por cada 1.000 unidades.

- Cigarrillos: elevación del tipo único de 116,9 a 119,1 euros por cada 1.000 cigarrillos, reducción del tipo proporcional del 55 al 53,1% y elevación del tipo específico del 19 al 19,1 euros por cada 1.000 cigarrillos. Esta medida resultará de aplicación desde el 1 de septiembre de 2012.

- Picadura para liar: elevación del tipo único de 75 a 80 euros por Kilogramo.


Impuesto sobre Sociedades


Medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

- Compensación de bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores: establecimiento de un nuevo límite temporal para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013:

a. La compensación de bases imponibles negativas estará limitada al 50% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea de, al menos, veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
b. La compensación de bases imponibles negativas no podrá ser superior al 25% de la base imponible previa a dicha compensación cuando, en esos doce meses, el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.

- Deducción del fondo de comercio se limita esta deducción al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Este límite no es aplicable a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
- Deducción de los activos intangibles de vida útil indefinida: se limita esta deducción al límite anual máximo de la cincuentava parte de su importe.  Este límite no es aplicable a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, ni a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido el 15 de julio de 2012.

Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 de julio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

- Inclusión en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el artículo 45.3 del TRLIS (el pago fraccionado se calcula sobre la parte de BI del período de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural), del 25% de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.

- Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural, donde como recordarán se distinguen dos casos:

1º.- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (art. 121 de la LIVA) no haya superado los 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 0 2013 y hayan optado por tributar por esta modalidad de pago fraccionados: el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

2º.- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 y que están obligados a tributar por esta modalidad de pago fraccionado: el porcentaje en esta caso varía en función del importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses.

- Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas con base en el resultado del ejercicio (minorado en las bases imponibles negativas cuya compensación resulte posible en el mismo) para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la BI del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural (art. 45.3 del TRLIS). Así, para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea de al menos 20.000.000 de €, el importe de los pagos fraccionados no puede ser inferior al 12% (anteriormente 8%). Siendo del 6% (anteriormente 4%) para las entidades que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, corresponda a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2 del TRLIS.

Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:

- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: se modifica esta limitación haciéndola, en general, extensiva a todas las empresas sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil; se especifica que el límite fijo de 1.000.000 € (párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 20) cuando la entidad tuviera un período impositivo de duración inferior al año será el importe resultante de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.  Asimismo, se amplía la excepción a la aplicación de la limitación señalada en el mencionado artículo 20, para aseguradoras y en aquellos supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos financieros no deducidos.

Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012:

- Creación de un gravamen especial  del 10% sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español), no incluidos en la disposición adicional decimoquinta del TRLIS.

No será fiscalmente deducible de la BI del IS el gasto contable correspondiente a este gravamen especial.


Impuesto sobre el Valor Añadido

Medidas con efectos desde el 1 de septiembre de 2012:

- Concepto de entrega de bienes en ejecuciones de obra (art. 8. dos, 1º de la LIVA): Para que una ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación sea considerada una entrega de bienes el empresario que ejecuta la obra tiene que aportar los materiales y el coste de los mismos tiene que exceder del 40% de la BI (anteriormente el coste de los materiales tenía que exceder del 33%).

- Tipo impositivo general: se eleva del 18 al 21%.

- Tipos impositivos reducidos: se eleva el tipo reducido del 8 al 10% y se reclasifican determinados productos y servicios pasando a tributar al 21%.

- Compensaciones a tanto alzado en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca se eleva el importe de la compensación, quedando establecida en los siguientes importes:

a. 12% (anteriormente 10%) en las entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios de las mismas.
b. 10,5% (anteriormente 8,5%) en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de las mismas.

- Tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia: se eleva solamente el importe de los tipos a los que tributan las entregas de bienes recibidas del tipo general y del reducido, quedando establecidos en los siguientes importes:

a. Con carácter general: 5,2% (anteriormente 4%)
b. Entregas a tipo reducido: 1,4% (anteriormente 1%).
c. Entregas a tipo superreducido: 0,50%.
d. Entregas sujetas a IE sobre las labores del tabaco: 1,75%.

- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección: Se modifica este artículo que regula el ámbito material al que se aplicará el régimen especial, esto es delimita las operaciones realizadas por los revendedores respecto de las que podrán aplicar este régimen. Se mantienen los tres grupos de entregas de bienes que venían recogidos hasta ahora, si bien se modifica el último de ellos referido a los objetos de arte, a partir del 1 de septiembre de 2012, motivado porque se ha modificado también el tipo impositivo aplicable a las importaciones de objetos de arte, cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores y derechohabientes y por empresarios o profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del mismo bien (el tipo impositivo pasa del 8 % al 21 %).
Al desaparecer el tipo reducido hace que tenga que modificarse también el artículo 135.Uno.3º de la Ley, si bien se ha limitado el subjetivo de los empresarios o profesionales. De esta forma el régimen especial, además de los restantes supuestos que recoge el precepto (números 1º y 2º del apartado uno) será aplicable por los revendedores respecto de aquellas entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos (hasta el 31 de agosto de 2012 será aplicable a todos los bienes respecto de los que el revendedor los adquiera al tipo reducido del 8 %).

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