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Se eliminan las bonificaciones a la contratación
En tan sólo una semana, el gobierno ha pasado de mantener las bonificaciones a la seguridad social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente

En tan sólo una semana, el gobierno ha pasado de mantener las bonificaciones a la seguridad social existentes en materia de fomento de la contratación a suprimirlas drásticamente, cancelando incluso las que ya estaban reconocidas y disfrutándose por parte de las empresas y empleadores.

Así, la Ley 3/2012, de 6 de Julio, publicada en el BOE del día 7 de Julio señala, en su Disposición transitoria segunda, que las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

Sin embargo, tan sólo una semana después, en el BOE del día 14 de Julio, aparece publicado el RD-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aunque se le ha conocido como el Decreto-Ley de los recortes; y en su Disposición transitoria sexta señala:

“Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.”

1. a) Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

b) Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.”


Según la Exposición de Motivos de la Ley 3/2012, “…se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, cuya práctica generalización ha limitado gravemente su eficiencia. Así, las bonificaciones previstas en esta Ley se dirigen exclusivamente a las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores, bien por la transformación de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación en contratos indefinidos, o bien por la contratación indefinida, a través de la nueva modalidad contractual señalada, de jóvenes de entre 16 y 30 años o desempleados mayores de 45 años”.

Asimismo, también se indica que se establece una prórroga del sistema de bonificaciones en materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, como mecanismo alternativo a los despidos.

Y, a lo largo del texto normativo son varios los preceptos que se refieren a las bonificaciones:

- En relación con el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el Art. 4 de la establece varias bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años.

- El Art. 7 establece bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

- La Disposición adicional primera establece incluso normas sobre la financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.

- La Disposición adicional undécima se refiere a las Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

- La Disposición final decimocuarta habla de las modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.

Pero, tan sólo una semana después, el Gobierno señala, en la Exposición de Motivos del RD-Ley 20/2012, que partiendo de una senda de ajuste, “ La incidencia la han soportado especialmente aquellos gastos más superfluos o con efectos más débiles sobre los incentivos de los agentes económicos. En esta línea hay que situar las bonificaciones a la contratación en las cotizaciones a la Seguridad Social (que han perdido relevancia en el contexto de las nuevas medidas introducidas por la última reforma del mercado de trabajo).”

Por ello, el RD-Ley señala que “Así, se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.”

En consecuencia, la Disposición transitoria sexta SUPRIME el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas; y todo será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, es decir, a partir de Agosto de 2012.

Sin embargo, la citada disposición establece, en su apartado 2, una serie de excepciones y señala que “No será de aplicación lo previsto en el apartado 1 a las bonificaciones recogidas en las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
b) Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
c) Los apartado 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
d) Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli».
e) Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Real Decreto-ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
g) Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
h) Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
i) Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
j) La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
k) Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
l) La disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.”


Además, se derogan expresamente el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y las referencias a las bonificaciones contempladas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Por lo tanto, y visto lo visto, y aunque la Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, señala que las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción; habrá de entenderse que se refiere solo a aquellas que mantienen la vigencia, conforme a la relación anterior.

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