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Medidas urgentes de liberalización del comercio

Recientemente, el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios...

Recientemente, el BOE ha publicado el  Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Con el objeto de reducir las trabas administrativas para abrir un negocio, el Ejecutivo ha decidido poner en marcha la denominada “LICENCIA EXPRESS”

Mediante el RD, se eliminan  “todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales con una superficie de hasta 300 metros cuadrados”. El control se realizará a posteriori y estará sujeto al régimen sancionador vigente. En el Anexo se detallan las actividades susceptibles de acogerse a este Real Decreto, así como las que están excluidas.

Las licencias previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas” declarando que se  cumple la normativa y  deberá de ser acompañada de un informe técnico expedido por un profesional acreditado.


Beneficiarios

Empresas que realicen actividades comerciales minoristas o presten determinados servicios, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.

No es aplicable a las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios (será exigible, en estos casos, comunicación previa a la administración competente solo a efectos informativos).

Régimen transitorio: si se hubiesen efectuado solicitudes de licencia con anterioridad al 27 de mayo de 2012, se puede optar o bien por dar continuidad a los expedientes conforme a la regulación anterior o desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.


Declaración responsable o comunicación previa

Las licencias previas que no puedan ser exigidas serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido estar en posesión del proyecto (firmados por técnicos competentes), en el caso de que las obras que se hubieran de realizar así lo requieran.


Sujeción al régimen general de control

La presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

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